Artículo 614 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614.- Todas las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas deben contar con un manual del Propietario, que contenga como mínimo la siguiente información: datos del constructor o fabricante, carga máxima recomendada de acuerdo con las características de estabilidad y francobordo, número de personas que puede transportar, características de manejo de la Embarcación, potencia nominal máxima de los motores, medidas preventivas ante riesgos de incendio o entrada masiva de agua y peso de la Embarcación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.