Artículo 615 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615.- Las únicas Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que pueden navegar sin requerir Certificado de Matrícula, son:
I. Las de hasta cinco metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su Navegación, como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables y las impulsadas a vela y sin motor;
II. Las que se destinen exclusivamente a competencias deportivas;
III. Las que se construyan con carácter experimental, salvo que las comercialicen, y IV. Las que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 10 H. P. (caballos de fuerza), excepto las motos acuáticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.