Artículo 617 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617.- No se consideran Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas:
I. Las tablas de sky, surf o windsurf, deslizadores y similares en dimensión y uso;
II. Objetos inflables o flotantes, como los denominados bananas , torpedos , cámaras , o similares en dimensión y uso, y III. Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.