Reglamento federal

Artículo 617 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 617.- No se consideran Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas:

I. Las tablas de sky, surf o windsurf, deslizadores y similares en dimensión y uso;

II. Objetos inflables o flotantes, como los denominados bananas , torpedos , cámaras , o similares en dimensión y uso, y III. Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

No se consideran Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas: I. Las tablas de sky, surf o windsurf, deslizadores y similares en dimensión y uso; II. Objetos inflables o flotantes, como los denominados bananas ,…

¿Está vigente el artículo 617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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