Artículo 641 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 641.- En caso de que el servicio que se proporciona utilice un muelle o embarcadero, éste deberá estar limpio y el acceso a las Embarcaciones deberá encontrarse en buen estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.