Artículo 643 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 643.- La velocidad de salida y de aproximación al final del servicio, será de cuatro nudos o hasta que no genere estela, y la de operación en aguas abiertas, será de veinticinco nudos, para lo cual el prestador de servicios deberá instalar dispositivos de limitación de la velocidad máxima en la Embarcación, e instruir al usuario a fin de que no la exceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.