Artículo 649 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649.- La falta de expedición de boletos no libera al Prestador de Servicios de su responsabilidad en caso de accidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.