Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101.- El titular del certificado podrá ser persona física o moral. No podrán existir dos fierros, marcas o tatuajes iguales, registrados en la misma región ganadera o entidad federativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El titular del certificado podrá ser persona física o moral. No podrán existir dos fierros, marcas o tatuajes iguales, registrados en la misma región ganadera o entidad federativa.

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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