Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- El titular del certificado podrá ser persona física o moral. No podrán existir dos fierros, marcas o tatuajes iguales, registrados en la misma región ganadera o entidad federativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.