Artículo 102 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Si varias personas solicitan el registro del mismo fierro, marca o tatuaje, tendrá derecho a obtener el registro, aquella que primero haya presentado la solicitud.
CAPÍTULO II DE LA PROPIEDAD DEL GANADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.