Artículo 103 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- La propiedad de los animales se acredita con alguno de los siguientes medios probatorios:
I. La factura de la compraventa correspondiente;
II. Los fierros, marcas o tatuajes debidamente registrados ante la Secretaría;
III. La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine, y IV. Los demás medios de prueba establecidos por el derecho común.
CAPÍTULO III DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.