Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.
Para las especies no incluidas en el párrafo anterior la equivalencia será determinada por la Secretaría mediante acuerdo de su Titular que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.