Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.

Para las especies no incluidas en el párrafo anterior la equivalencia será determinada por la Secretaría mediante acuerdo de su Titular que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas. Para las especies no incluidas en el párrafo…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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