Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Las organizaciones ganaderas para el cumplimiento de su objeto, en términos del artículo 5o. de la Ley, realizarán las siguientes actividades:

I. Propugnar por la constitución de una sola organización ganadera general o especializada, por municipio o región ganadera;

II. Integrar la estadística ganadera local, regional o estatal y nacional, según corresponda, considerando el padrón de productores y los inventarios para cada una de las especies;

III. Procurar que sus socios establezcan contabilidad ganadera en sus explotaciones, a fin de que conozcan sus costos de producción y estudios de precios de los productos que comercialicen;

IV. Fomentar entre sus socios la reforestación y advertir los daños que ocasionan la tala inmoderada, los incendios y la erosión, así como aconsejar a sus socios los medios para prevenirlos y combatirlos;

V. Vigilar que sus socios realicen la movilización del ganado en estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 13 de la Ley y por el Título Cuarto, Capítulo III de este Reglamento;

VI. Fungir como entidades de acreditación, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

VII. Convenir con instituciones, empresas y organismos dedicados a la investigación pecuaria, el desarrollo de tecnología demandada por los productores;

VIII. Apoyar a sus socios para la solución de problemas de carácter técnico, económico y social, relacionados con la producción, comercialización e industrialización de la actividad ganadera, y IX. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Las organizaciones ganaderas para el cumplimiento de su objeto, en términos del artículo 5o. de la Ley, realizarán las siguientes actividades: I. Propugnar por la constitución de una sola organización ganadera general o…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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