Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Todo ganadero podrá afiliarse libremente a una asociación por municipio; asimismo, las asociaciones podrán pertenecer a una sola unión ganadera regional en una misma región ganadera o estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.