Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos estará a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría y será el área encargada de la función registral en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 61 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos estará a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría y será el área encargada de la función registral en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.