Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- La función registral se llevará a cabo mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, resguardándose aquellos en los que consten los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.