Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos podrá realizar cotejos y expedir copias certificadas de los documentos que obren bajo su custodia, previo pago de los derechos correspondientes.
Las personas que acrediten su interés jurídico podrán obtener información sobre los asientos registrales y solicitar a su costa las constancias que los acrediten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.