Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- La Secretaría promoverá los acuerdos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal necesarios para el cumplimiento de la función registral a que se refiere este Título. De igual manera establecerá los mecanismos y acciones de colaboración y coordinación con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios.

CAPÍTULO II DE LOS FOLIOS GANADEROS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

La Secretaría promoverá los acuerdos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal necesarios para el cumplimiento de la función registral a que se refiere este Título. De igual…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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