Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos instrumentará el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de organización ganadera, con el objeto de facilitar su manejo y consulta. Este archivo operará a través del sistema de folios y constancias, de conformidad con las normas de operación que emita la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.