Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos instrumentará el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de organización ganadera, con el objeto de facilitar su manejo y consulta. Este archivo operará a través del sistema de folios y constancias, de conformidad con las normas de operación que emita la Dirección General Jurídica de la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos instrumentará el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de organización ganadera,…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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