Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El folio ganadero es el instrumento en el que se practicarán los asientos que se originen por el registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, con el fin de que produzcan plenamente sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.