Reglamento federal

Artículo 67 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Los folios ganaderos son:

I. De asociaciones ganaderas locales generales;

II. De asociaciones ganaderas locales especializadas;

III. De uniones ganaderas regionales generales;

IV. De uniones ganaderas regionales especializadas;

V. De la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;

VI. De organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, y VII. De fierros, marcas y tatuajes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Los folios ganaderos son: I. De asociaciones ganaderas locales generales; II. De asociaciones ganaderas locales especializadas; III. De uniones ganaderas regionales generales; IV. De uniones ganaderas regionales…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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