Artículo 67 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Los folios ganaderos son:
I. De asociaciones ganaderas locales generales;
II. De asociaciones ganaderas locales especializadas;
III. De uniones ganaderas regionales generales;
IV. De uniones ganaderas regionales especializadas;
V. De la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;
VI. De organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, y VII. De fierros, marcas y tatuajes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.