Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Por cada folio ganadero, con excepción del denominado De fierros, marcas y tatuajes , existirán cuatro libros en los que se asentarán los siguientes actos:
I. Libro Primero: actas constitutivas y de disolución;
II. Libro Segundo: estatutos;
III. Libro Tercero: padrón de productores y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y IV. Libro Cuarto: nombramientos y remociones de los miembros de los órganos directivos y delegados.
El folio De fierros, marcas y tatuajes , se llevará en un solo libro.
Todos los actos y documentos que modifiquen las inscripciones previamente asentadas, se registrarán en el libro que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.