Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Para la mejor organización de los folios ganaderos, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos integrará los índices necesarios que correspondan al sistema registral.
CAPÍTULO III DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.