Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Además de lo establecido en los formatos base, las organizaciones al solicitar su registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditar que cuentan con domicilio social, infraestructura básica y el equipo necesario para prestar los servicios a sus socios, y II. Para el caso de asociaciones, acreditar que sus socios son ganaderos en términos de la Ley y este Reglamento, presentar los títulos legítimos de los vientres y de la posesión de los terrenos, exhibir su padrón de productores certificado por la Delegación de la Secretaría que corresponda y adjuntar la copia certificada del registro de sus fierros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.