Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- En caso de que se solicite el registro de una unión dentro de una región en donde ya existe una similar, ésta podrá expresar ante la Secretaría lo que a su derecho convenga.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 75 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

En caso de que se solicite el registro de una unión dentro de una región en donde ya existe una similar, ésta podrá expresar ante la Secretaría lo que a su derecho convenga. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.