Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- En caso de que se solicite el registro de una unión dentro de una región en donde ya existe una similar, ésta podrá expresar ante la Secretaría lo que a su derecho convenga.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.