Reglamento federal

Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- La resolución que emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos al calificar una solicitud, deberá:

I. Constar por escrito señalando lugar y fecha de emisión;

II. Estar fundada y motivada;

III. Llevar la firma autógrafa del servidor público competente para emitirla, y IV. Decidir expresamente sobre todos los puntos de la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

La resolución que emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos al calificar una solicitud, deberá: I. Constar por escrito señalando lugar y fecha de emisión; II. Estar fundada y motivada; III. Llevar la firma…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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