Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- La resolución que emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos al calificar una solicitud, deberá:
I. Constar por escrito señalando lugar y fecha de emisión;
II. Estar fundada y motivada;
III. Llevar la firma autógrafa del servidor público competente para emitirla, y IV. Decidir expresamente sobre todos los puntos de la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.