Reglamento federal

Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- No procederá el registro ante la Secretaría en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de actos que no sean susceptibles de inscripción;

II. Cuando la solicitud no reúna los requisitos de forma y fondo necesarios para obtener el registro, y III. Como resultado de una resolución que la Secretaría emita en términos del artículo 75 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

No procederá el registro ante la Secretaría en los siguientes casos: I. Cuando se trate de actos que no sean susceptibles de inscripción; II. Cuando la solicitud no reúna los requisitos de forma y fondo necesarios para…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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