Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- El procedimiento de nulidad se iniciará con el escrito de la parte interesada que dirija a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expresando los motivos y argumentos en que fundamente su petición, anexando las pruebas que estime convenientes.
La Dirección General Jurídica notificará del inicio de este procedimiento a la organización ganadera correspondiente, para que ésta dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente.
Una vez escuchada la organización ganadera y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Dirección General Jurídica procederá, dentro de los quince días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda.
TÍTULO CUARTO DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADO SECCIÓN PRIMERA DE LOS FIERROS, MARCAS Y TATUAJES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.