Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- El procedimiento de nulidad se iniciará con el escrito de la parte interesada que dirija a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expresando los motivos y argumentos en que fundamente su petición, anexando las pruebas que estime convenientes.

La Dirección General Jurídica notificará del inicio de este procedimiento a la organización ganadera correspondiente, para que ésta dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente.

Una vez escuchada la organización ganadera y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Dirección General Jurídica procederá, dentro de los quince días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda.

TÍTULO CUARTO DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADO SECCIÓN PRIMERA DE LOS FIERROS, MARCAS Y TATUAJES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El procedimiento de nulidad se iniciará con el escrito de la parte interesada que dirija a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expresando los motivos y argumentos en que fundamente su petición, anexando las…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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