Reglamento federal

Artículo 97 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, coordinará sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para registrar los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere el artículo 13 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, coordinará sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para registrar los fierros,…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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