Artículo 99 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Todo ganadero tiene la obligación de identificar sus animales y acreditar la propiedad de los mismos, debiendo aplicar alguno de los métodos citados en el artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA DEL CERTIFICADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.