Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- La Secretaría deberá publicar a más tardar durante el mes de marzo de cada año la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva. Para los efectos anteriores, el Consejo deberá remitir su opinión técnica a la Secretaría, a más tardar en la primera semana del mes de enero del año correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.