Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Para la integración de los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, insumos, métodos e ingredientes, así como la conformación de la lista que señalan los artículos 28 y 29 de la Ley, se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales celebrados por nuestro país.
CAPÍTULO VIII DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.