Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- La Secretaría, con opinión del Consejo, dará a conocer el diseño y características del distintivo nacional que hace referencia el artículo 31 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.