Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Los Administradores, Operadores, concesionarios, permisionarios y Prestadores de Servicios deberán poner en conocimiento de la Capitanía las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría.
CAPÍTULO II OBRAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.