Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. Las Dependencias coordinadoras de sector, una vez que se expidan los valores o documentos a que se refiere esta Sección y previamente a su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán registrar en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 32 de la Ley, al menos la información siguiente:

I. Denominación o razón social de la persona moral en la que el Gobierno Federal tenga participación;

II. Nombre de la Dependencia coordinadora de sector;

III. Valor nominal total del capital social o su equivalente de la persona moral;

IV. Valor nominal total de la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

V. Número total de valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

VI. Tipo de emisión, provisional o definitiva, del valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

VII. Tipo de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

VIII. Valor nominal de cada uno de los valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

IX. Fecha de la emisión o expedición de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

X. Valor de la participación patrimonial del Gobierno Federal determinado con base en los estados financieros aprobados del último ejercicio social de la persona moral de que se trate, y XI. Nombre de la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores en la que se depositarán los valores y documentos a que se refiere esta Sección, así como los datos que identifiquen el certificado de custodia respectivo, cuando dichos valores o documentos no estarán en custodia de la Tesorería.

Las Dependencias coordinadoras de sector deberán mantener actualizada la información del registro a que se refiere este artículo.

La Tesorería podrá solicitar información a las Dependencias coordinadoras de sector respecto de las inversiones financieras del Gobierno Federal en las personas morales a que se refiere el artículo 32 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Las Dependencias coordinadoras de sector, una vez que se expidan los valores o documentos a que se refiere esta Sección y previamente a su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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