Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Las Dependencias coordinadoras de sector, una vez que se expidan los valores o documentos a que se refiere esta Sección y previamente a su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán registrar en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 32 de la Ley, al menos la información siguiente:
I. Denominación o razón social de la persona moral en la que el Gobierno Federal tenga participación;
II. Nombre de la Dependencia coordinadora de sector;
III. Valor nominal total del capital social o su equivalente de la persona moral;
IV. Valor nominal total de la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;
V. Número total de valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;
VI. Tipo de emisión, provisional o definitiva, del valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;
VII. Tipo de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;
VIII. Valor nominal de cada uno de los valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;
IX. Fecha de la emisión o expedición de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;
X. Valor de la participación patrimonial del Gobierno Federal determinado con base en los estados financieros aprobados del último ejercicio social de la persona moral de que se trate, y XI. Nombre de la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores en la que se depositarán los valores y documentos a que se refiere esta Sección, así como los datos que identifiquen el certificado de custodia respectivo, cuando dichos valores o documentos no estarán en custodia de la Tesorería.
Las Dependencias coordinadoras de sector deberán mantener actualizada la información del registro a que se refiere este artículo.
La Tesorería podrá solicitar información a las Dependencias coordinadoras de sector respecto de las inversiones financieras del Gobierno Federal en las personas morales a que se refiere el artículo 32 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.