Artículo 22 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Los avisos que conforme a la Ley y este Reglamento presenten los sujetos obligados deberán referir a los números de constancia de inscripción y de identificación vehicular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.