Artículo 24 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Los sujetos obligados podrán solicitar al Secretariado Ejecutivo, con causa justificada, la modificación de la información que hayan proporcionado al Registro, debiendo precisar el dato o datos que solicita sean corregidos.
El Secretariado Ejecutivo deberá resolver la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS AVISOS DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.