Artículo 25 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Las comercializadoras y las distribuidoras deberán dar aviso al Registro de la compra o venta de vehículos que realicen, el día hábil siguiente a la enajenación, incluyendo la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del sujeto obligado;
II. Nombre, denominación o razón social y domicilio del adquirente del vehículo;
III. Fecha de entrega del vehículo al adquirente, y IV. Número y fecha de la factura del vehículo.
Cuando las distribuidoras o comercializadoras sean intermediarias en la compra o venta de un vehículo, deberán presentar el aviso a que se refiere el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.