Artículo 26 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Cuando un fabricante o una ensambladora realice directamente la venta del vehículo, sin la intervención de una distribuidora o comercializadora, deberá presentar aviso al Registro cumpliendo con lo señalado en el artículo anterior, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La facturación, o II. La entrega.
SECCIÓN TERCERA DE LOS AVISOS DE ENSAMBLE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.