Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realizó el ensamble o la modificación del vehículo;

II. Tipo y características del ensamble o de la modificación que se realizó conforme a los procedimientos de operación;

III. Fecha de ensamble o modificación del vehículo, y IV. Piezas utilizadas en el ensamble o modificación del vehículo.

SECCIÓN CUARTA DE LOS AVISOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 28 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular?

Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realizó el ensamble o la modificación del vehículo; II. Tipo y…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.