Artículo 28 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realizó el ensamble o la modificación del vehículo;
II. Tipo y características del ensamble o de la modificación que se realizó conforme a los procedimientos de operación;
III. Fecha de ensamble o modificación del vehículo, y IV. Piezas utilizadas en el ensamble o modificación del vehículo.
SECCIÓN CUARTA DE LOS AVISOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.