Artículo 30 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los avisos que presenten las instituciones de seguros incluirán la información referente al nombre o razón social de la misma, el número y características de la póliza y el nombre o razón social de su titular.
SECCIÓN QUINTA DE LOS AVISOS DE CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE VEHÍCULOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.