Artículo 32 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Quedan exceptuados de presentar los avisos a que se refiere el artículo anterior, las distribuidoras respecto del crédito que se les otorgue para el financiamiento de vehículos, cuando no constituyan gravamen.
SECCIÓN SEXTA DE LOS AVISOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS SOBRE VEHÍCULOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.