Artículo 33 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las arrendadoras e instituciones financieras deberán presentar aviso al Registro cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración del acto de que se trate.
Los avisos a que se refiere el párrafo anterior incluirán la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social de la arrendadora, y II. Vigencia del contrato.
En caso de conclusión de contratos, los avisos deberán incluir la causa y fecha de terminación.
Cuando las arrendadoras e instituciones de crédito enajenen los vehículos otorgados en arrendamiento financiero, deberán presentar el aviso a que se refieren los artículos 22 y 25 del presente Reglamento, incluyendo el número de factura que se expida.
CAPÍTULO III DEL SUMINISTRO, INTERCAMBIO Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.