Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- Las arrendadoras e instituciones financieras deberán presentar aviso al Registro cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración del acto de que se trate.

Los avisos a que se refiere el párrafo anterior incluirán la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social de la arrendadora, y II. Vigencia del contrato.

En caso de conclusión de contratos, los avisos deberán incluir la causa y fecha de terminación.

Cuando las arrendadoras e instituciones de crédito enajenen los vehículos otorgados en arrendamiento financiero, deberán presentar el aviso a que se refieren los artículos 22 y 25 del presente Reglamento, incluyendo el número de factura que se expida.

CAPÍTULO III DEL SUMINISTRO, INTERCAMBIO Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular?

Las arrendadoras e instituciones financieras deberán presentar aviso al Registro cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración del acto…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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