Artículo 158 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158.- En las Cartillas de Identificación y en las Tarjetas Indices, se imprimirá la huella del pulgar derecho en la casilla destinada al efecto.
Cuando no sea posible tomar la huella del pulgar derecho, se tornará la del izquierdo, y si no fuere posible ni una ni otra cosa se tomará la huella de cualquier otro dedo. En todo caso se mencionará a qué dedo corresponde la huella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.