Artículo 43 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Cuando a juicio del solicitante o usuario los actos del suministrador en la materia de este ordenamiento no se apeguen a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento o en las demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá presentar reclamación por escrito al suministrador. El solicitante o usuario tendrá un plazo de quince días para presentar la reclamación, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento del acto que reclame.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.