Artículo 122 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. Las entidades serán responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados durante cada ejercicio fiscal a través de sus tesorerías con cargo a su presupuesto modificado autorizado del año en que se efectúe el pago, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior, para lo cual deberán incluir en su flujo de efectivo las previsiones correspondientes.
Las erogaciones de las entidades por concepto de presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán registrar presupuestariamente con cargo al siguiente ejercicio fiscal dentro de su flujo de efectivo.
Estas operaciones presupuestarias deberán reflejarse en el informe a que se refiere el siguiente artículo.
Las entidades apoyadas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 84 de este Reglamento y demás disposiciones generales aplicables en lo que concierne a los reintegros al Presupuesto de Egresos de los saldos de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.