Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Para determinar las prioridades que deberán ser establecidas en el Programa Nacional de Semillas, en materia de investigación, se considerarán los siguientes criterios:

I. Las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Los cultivos base de la dieta alimenticia nacional, así como de importancia económica, cultural, social, industrial y con potencial en la producción nacional y de exportación;

III. Los cultivos preferentes a nivel regional;

IV. La tolerancia a las plagas y enfermedades que afectan a un cultivo a nivel nacional e internacional;

V. Los factores que contribuyen al desarrollo de las cadenas productivas, conforme a sus demandas, y VI. El fomento al registro de variedades vegetales en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y en su caso, al registro con fines de protección bajo el esquema de derechos del obtentor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Para determinar las prioridades que deberán ser establecidas en el Programa Nacional de Semillas, en materia de investigación, se considerarán los siguientes criterios: I. Las establecidas en el Plan Nacional de…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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