Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, realizará y promoverá, las actividades siguientes:
I. La investigación científica y tecnológica en materia de semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
II. La conservación, estudio y aprovechamiento de especies vegetales con potencial para la alimentación y la agricultura, y III. La celebración de convenios con instituciones de enseñanza superior o de investigación, con el propósito de vincular sus programas de investigación en materia objeto de la Ley, a las demandas de las cadenas productivas; incrementar y fortalecer la capacidad nacional en materia de semillas a través de programas de capacitación y formación de cuadros profesionales.
Las actividades señaladas en el presente artículo deberán dirigir la investigación con base a la realización de proyectos encaminados hacia la competitividad nacional.
CAPÍTULO VII DE LOS CATÁLOGOS Sección I Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.