Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Para solicitar la inscripción de una variedad vegetal al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, además de cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Ley, deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.