Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- El solicitante deberá anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:

I. Descripción de la variedad en cuestión conforme a la Guía expedida para la especie que corresponda;

II. En caso de ser una variedad vegetal protegida conforme a lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales, debe contar con el consentimiento por escrito del titular del derecho a fin de inscribirla en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, y III. Información adicional a la descripción varietal, entre otra, estudios técnicos, análisis de calidad de semilla, pruebas bioquímicas y moleculares, fotografías, o cualquier otra que se considere necesaria y útil en la identificación y diferenciación de la variedad, reservándose el SNICS la utilización de dicha información en el dictamen de la variedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El solicitante deberá anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente: I. Descripción de la variedad en cuestión conforme a la Guía expedida para la especie que corresponda; II. En caso de ser una…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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