Reglamento federal

Artículo 290 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290. Para obtener la aprobación como organismo de certificación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:

I. Original y copia del documento de acreditación, otorgado por una entidad de acreditación;

II. Domicilio, croquis de ubicación y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación zoosanitaria;

III. Procedimiento de expedición del certificado a productos, procesos, establecimientos y servicios según corresponda;

IV. Relación de los nombres completos y horarios laborales de los terceros especialistas adscritos al organismo de certificación;

V. La relación y expedientes de los centros de certificación zoosanitaria, que apoyarán al organismo de certificación;

VI. Descripción del producto, proceso, establecimiento o servicio que se certificará;

VII. Declaración, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado por la Secretaría, y VIII. Documento que demuestre que el organismo cuenta con capacidad para atender la cobertura nacional, señalando las entidades federativas en las que tendrá presencia.

Los organismos de certificación están obligados a manifestar en todo momento por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en el domicilio o razón social, así como los cambios de los nombres de los terceros especialistas que auxiliarán a dichos organismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Para obtener la aprobación como organismo de certificación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación: I. Original y copia del documento de acreditación, otorgado…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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