Artículo 297 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. La Secretaría podrá aprobar laboratorios de constatación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, disposiciones de sanidad animal expedidas por la Secretaría y normas internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.